Traducción jurada · TIJ MAEC · Juzgados · Universidades · Extranjería

Traducción Jurada en España

TIJ habilitado por el MAEC · Desde €49.99/página · Entrega Urgente

Traducciones juradas oficiales realizadas por Traductores Jurados TIJ habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) conforme al Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto. Aceptadas por juzgados, universidades, registros civiles y todos los organismos públicos españoles. Más de 200 idiomas cubiertos con opciones de entrega urgente en 2 horas.

TIJ Oficial MAEC Validez Legal Total
Urgente 2h Entrega Express
Aceptada en Juzgados y Organismos Públicos
5.0/5 Valoración 23 reseñas
+50 Idiomas Red Internacional

¿Qué documentos traducimos?

Documentos Civiles

Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción; certificados de empadronamiento; fe de soltería y libros de familia.

Títulos Académicos

Diplomas universitarios, expedientes académicos, certificados de estudios para homologación en España o en el extranjero.

Documentos Judiciales

Sentencias, autos, diligencias, certificados de antecedentes penales, poderes notariales y documentación procesal.

Documentos Empresariales

Escrituras de constitución, estatutos sociales, contratos mercantiles, informes anuales y certificados de registro.

Documentos Médicos

Historiales clínicos, informes de alta, certificados médicos, consentimientos informados y documentación hospitalaria.

Documentos de Identidad

Pasaportes, DNI y NIE extranjeros, permisos de residencia y documentación para trámites de extranjería.

Tarifas de Traducción Jurada

ServicioPrecio
Traducción Jurada – Estándar (A4 ≤250 palabras)€49.99 por página
Traducción Jurada – Urgente (entrega en 2h)€64.99 por página
Traducción General por Palabra€0,10–€0,14 por palabra
Apostilla / Legalización (si se requiere)€29,99–€49,99 por documento
Envío postal (España)€5–€10

Una página A4 equivale a hasta 250 palabras. Los presupuestos son cerrados sin cargos adicionales.

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Fórmula oficial de certificación (Anexo II, RD 724/2020)

Cada traducción jurada que emitimos incluye exactamente esta fórmula, tal y como prescribe el Anexo II del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, junto con el número de registro MAEC del TIJ.

«Yo, [Nombre del Traductor-Intérprete Jurado], Traductor-Intérprete Jurado de [idioma] habilitado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, número de registro [número], certifico que la traducción que antecede es fiel y completa de un documento redactado en [idioma original], y que no existe ningún tipo de omisión ni adición respecto al original.»

Anexo II — Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la habilitación para ejercer de Traductor-Intérprete Jurado

El número de registro MAEC del TIJ asignado a su trabajo figura en cada documento entregado, lo que permite verificar la habilitación directamente en el portal del MAEC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una traducción jurada?

Una traducción jurada es una traducción oficial realizada por un Traductor Jurado (TIJ) habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) de España, conforme al Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto. Incluye sello, firma y el certificado de fidelidad prescrito en el Anexo II del RD 724/2020, lo que le otorga plena validez legal ante organismos oficiales.

¿Cuánto cuesta una traducción jurada?

Nuestras traducciones juradas comienzan desde €49.99 por página A4 (≤250 palabras). El servicio urgente cuesta €64.99/página. Los presupuestos se facilitan sin compromiso en 15 minutos.

¿Cuánto tiempo tarda?

Los documentos estándar (partidas civiles, certificados) se entregan el mismo día si se reciben antes de las 15:00h. El servicio urgente en 2 horas está disponible para documentos de una página.

¿Dónde es aceptada la traducción jurada?

La traducción jurada por un TIJ habilitado por el MAEC es aceptada por juzgados, registros civiles, universidades, extranjería, Seguridad Social, notarías y cualquier administración pública en España.

¿Necesito apostilla además de la traducción jurada?

Solo si el organismo receptor lo exige expresamente. Para la mayoría de trámites en España, la traducción jurada por un TIJ es suficiente. Le asesoramos caso por caso y gestionamos la apostilla si fuera necesario.