TIJ habilitado MAEC · Real Decreto 724/2020

Traducción Jurada para Extranjería en España

99,99 €/página · Entrega en 48–72 horas · Aceptada en todas las Oficinas de Extranjería

Los trámites de extranjería en España —residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, arraigo— exigen que todos los documentos extranjeros vayan acompañados de traducción jurada oficial. La traducción jurada la realiza un Traductor-Intérprete Jurado (TIJ) habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), con sello, firma y certificado de fidelidad, conforme al Real Decreto 724/2020.

  • Valoración 5,0 / 5 en Google
  • Plazo cerrado certificada 24–48 h · jurada 48–72 h
  • Jurada por TIJ nombrado por el MAEC
  • 100 % confidencial conforme al RGPD
  • WhatsApp respuesta en minutos

Documentos más habituales en Extranjería

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Certificado de Nacimiento

Imprescindible para reagrupación familiar, arraigo familiar y trámites de nacionalidad. Desde cualquier país.

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🚔

Antecedentes Penales

Exigido en casi todos los permisos de larga duración, residencia permanente y nacionalidad. Certificado de penales del país de origen.

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💍

Certificado de Matrimonio

Necesario para reagrupación del cónyuge, residencia por arraigo familiar y trámites notariales.

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Libro de Familia

Documento de estado civil utilizado en muchos países de Europa del Este y Latinoamérica.

🎓

Título Universitario

Para homologación ante el Ministerio de Educación, ANECA o MEFP. Incluimos el suplemento europeo al título si existe.

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🪪

Pasaporte y Documento de Identidad

Traducción jurada de pasaporte, cédula de identidad o permiso de residencia extranjero para uso en España.

¿Por qué exige extranjería una traducción jurada?

La Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) establecen que los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse traducidos al español por un Traductor Jurado habilitado por el MAEC. La razón es sencilla: la administración española no puede verificar ni aceptar documentos en idioma extranjero sin una traducción que garantice su fidelidad y exactitud.

La traducción jurada lleva el sello oficial, la firma y el número de identificación del TIJ, junto con la fórmula de certificación establecida en el Anexo II del Real Decreto 724/2020. Este sello es la única garantía que reconocen los organismos públicos españoles.

Documentos que también necesitan apostilla

Si el documento procede de un país firmante del Convenio de La Haya (1961), necesitará además la apostilla antes de ser traducido. La apostilla certifica la autenticidad del funcionario que firma el documento original. Si el país no es firmante del Convenio, se requiere legalización consular.

Tarifas

Traducción jurada TIJ MAEC (entrega en 48–72 h)99,99 €/página
Traducción jurada urgentePresupuesto a medida
Presupuesto personalizado15 minutos

Precio cerrado por página A4 (≤250 palabras). Sin cargos ocultos. Para documentos de uso privado o para presentar en el extranjero basta la traducción certificada: 49,99 €/página (urgente 64,99 €, en 24 h).

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos necesitan traducción jurada para extranjería?

Los más habituales son: certificado de nacimiento, antecedentes penales, certificado de matrimonio, libro de familia, títulos académicos, y cualquier documento en idioma extranjero exigido por la Oficina de Extranjería.

¿Es necesaria la apostilla?

Sí, cuando el documento procede de un país firmante del Convenio de La Haya. La apostilla debe obtenerse antes de enviarnos el documento para traducir.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

99,99 € por página A4 (≤250 palabras). La mayoría de los documentos para extranjería son 1–2 páginas. Entrega en 48–72 horas. Si la necesitas antes, te damos plazo y precio a medida antes de pagar.

¿La traducción es válida en todas las Oficinas de Extranjería?

Sí. La traducción jurada de un TIJ habilitado por el MAEC tiene validez en toda España — Oficinas de Extranjería, Consulados, Registros Civiles, Notarías y Tribunales.

Cómo funciona

  1. Nos dices qué trámite es. Arraigo, reagrupación, renovación de la TIE, nacionalidad, estudios. El trámite decide qué documentos hay que traducir y cuáles no.
  2. Nos mandas los documentos. Escaneo o foto nítida, por el presupuestador o por WhatsApp. Si algún documento necesita apostilla, te lo decimos antes de empezar.
  3. Te damos el precio cerrado del expediente completo. Por páginas que computan, no por documentos. Sin compromiso y sin pedirte la tarjeta.
  4. Recibes todo junto. Cada documento en PDF con el sello y la firma del Traductor-Intérprete Jurado, listo para presentar en la cita.

El plazo empieza a contar cuando aceptamos el encargo, no cuando envías el documento.