TIJ habilitado MAEC · Real Decreto 724/2020

Traducción Jurada para Extranjería en España

Desde €49.99/página · Entrega Urgente 2h · Aceptada en todas las Oficinas de Extranjería

Los trámites de extranjería en España —residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, arraigo— exigen que todos los documentos extranjeros vayan acompañados de traducción jurada oficial. La traducción jurada la realiza un Traductor-Intérprete Jurado (TIJ) habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), con sello, firma y certificado de fidelidad, conforme al Real Decreto 724/2020.

Documentos más habituales en Extranjería

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Certificado de Nacimiento

Imprescindible para reagrupación familiar, arraigo familiar y trámites de nacionalidad. Desde cualquier país.

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Antecedentes Penales

Exigido en casi todos los permisos de larga duración, residencia permanente y nacionalidad. Certificado de penales del país de origen.

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Certificado de Matrimonio

Necesario para reagrupación del cónyuge, residencia por arraigo familiar y trámites notariales.

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Libro de Familia

Documento de estado civil utilizado en muchos países de Europa del Este y Latinoamérica.

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Título Universitario

Para homologación ante el Ministerio de Educación, ANECA o MEFP. Incluimos el suplemento europeo al título si existe.

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Pasaporte y Documento de Identidad

Traducción jurada de pasaporte, cédula de identidad o permiso de residencia extranjero para uso en España.

¿Por qué exige extranjería una traducción jurada?

La Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) establecen que los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse traducidos al español por un Traductor Jurado habilitado por el MAEC. La razón es sencilla: la administración española no puede verificar ni aceptar documentos en idioma extranjero sin una traducción que garantice su fidelidad y exactitud.

La traducción jurada lleva el sello oficial, la firma y el número de identificación del TIJ, junto con la fórmula de certificación establecida en el Anexo II del Real Decreto 724/2020. Este sello es la única garantía que reconocen los organismos públicos españoles.

Documentos que también necesitan apostilla

Si el documento procede de un país firmante del Convenio de La Haya (1961), necesitará además la apostilla antes de ser traducido. La apostilla certifica la autenticidad del funcionario que firma el documento original. Si el país no es firmante del Convenio, se requiere legalización consular.

Tarifas

Traducción jurada estándar€49.99/página
Servicio urgente (2h)€64.99/página
Presupuesto personalizado15 minutos

Precio cerrado por página A4 (≤250 palabras). Sin cargos ocultos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos necesitan traducción jurada para extranjería?

Los más habituales son: certificado de nacimiento, antecedentes penales, certificado de matrimonio, libro de familia, títulos académicos, y cualquier documento en idioma extranjero exigido por la Oficina de Extranjería.

¿Es necesaria la apostilla?

Sí, cuando el documento procede de un país firmante del Convenio de La Haya. La apostilla debe obtenerse antes de enviarnos el documento para traducir.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Desde €49.99/página. Entrega el mismo día para documentos recibidos antes de las 15:00h. Urgente 2h disponible.

¿La traducción es válida en todas las Oficinas de Extranjería?

Sí. La traducción jurada de un TIJ habilitado por el MAEC tiene validez en toda España — Oficinas de Extranjería, Consulados, Registros Civiles, Notarías y Tribunales.