Apostilla y Legalización de Documentos en España

Convenio de La Haya · Ministerio de Justicia · Notarías · Consulados

Qué es la apostilla del Convenio de La Haya, quién la emite y cuándo hace falta, tanto para documentos españoles que se usan en el extranjero como para documentos extranjeros que se usan en España. No tramitamos apostillas: si tu documento necesita la apostilla, apostíllalo primero y lo traducimos con la apostilla incluida.

¿Qué es la Apostilla?

La apostilla del Convenio de La Haya es una certificación que autentica la firma de un funcionario público en un documento oficial, para que tenga validez legal en los países firmantes del Convenio de La Haya (más de 120 países).

En España, la apostilla es emitida por el Ministerio de Justicia (para documentos judiciales y notariales) o por el Ministerio de Asuntos Exteriores según el tipo de documento.

Para documentos extranjeros que van a usarse en España, muchos organismos públicos requieren tanto la apostilla en el país de origen como una traducción jurada al español.

La apostilla, en resumen

Qué es. La apostilla de La Haya es un sello que añade la autoridad competente de un país a un documento público para que ese documento sea aceptado en los demás países del Convenio de La Haya de 1961, sin pasar por el consulado. Hoy son más de 120 países.

Qué certifica exactamente, y qué no. Certifica que la firma y el sello del documento son auténticos y que quien lo firmó tenía competencia para hacerlo. No certifica que el contenido sea cierto, ni lo traduce, ni lo convierte en válido para un trámite concreto. Un documento apostillado sigue necesitando traducción jurada si la administración española lo recibe en otro idioma.

Quién la pone. Siempre el país que emitió el documento, nunca el país que lo recibe. Un certificado polaco se apostilla en Polonia y un título colombiano en Colombia, aunque el trámite sea en España. En España, según el tipo de documento, la emiten el Ministerio de Justicia, los Colegios Notariales para la documentación notarial, y el Ministerio de Asuntos Exteriores para documentos de la Administración General del Estado.

En qué orden se hace. Primero la apostilla, después la traducción. La apostilla se estampa sobre el original y pasa a formar parte del documento, así que se traduce con él. Hacerlo al revés obliga a encargar la traducción dos veces.

Cuándo NO hace falta. Entre países de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019, suprimió la apostilla para una lista de certificados civiles — nacimiento, defunción, matrimonio, unión registrada, domicilio y ausencia de antecedentes penales, entre otros. Se pide en su lugar el impreso estándar multilingüe al registro que emite el certificado, y es gratuito. Es el error más caro que vemos: gente que apostilla y traduce un certificado de nacimiento de la UE que no necesitaba ninguna de las dos cosas.

Si el país no está en el Convenio. Entonces no hay apostilla: hay legalización consular. El documento pasa por el ministerio de exteriores del país de origen y después por el consulado español en ese país. Es más lento — semanas, no días — y conviene empezarlo antes que nada.

Tarifas

ServicioPrecio
Traducción jurada del documento (estándar, 48–72 h)99,99 €/página
Traducción jurada del documento (urgente)Presupuesto a medida
Traducción certificada, para uso privado o en el extranjero (estándar, 24–48 h)49,99 €/página
Traducción certificada (urgente, 24 h)64,99 €/página

No tramitamos apostillas. Si tu documento necesita la apostilla, apostíllalo primero y lo traducimos con la apostilla incluida.

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  • Valoración 5,0 / 5 en Google
  • Plazo cerrado certificada 24–48 h · jurada 48–72 h
  • Jurada por TIJ nombrado por el MAEC
  • 100 % confidencial conforme al RGPD
  • WhatsApp respuesta en minutos

Cómo funciona

La apostilla se obtiene en el país que emitió el documento; la traducción jurada se hace aquí. Este es el orden que evita repetir el trámite.

  1. Comprueba si tu país está en el Convenio de La Haya — Si lo está, el documento se apostilla en origen. Si no, hay que legalizarlo por vía consular, que es un trámite distinto y más lento. Dinos el país y te lo confirmamos sin coste.
  2. Apostilla primero, traduce después — La apostilla se estampa sobre el documento original y también hay que traducirla. Si traduces antes de apostillar, la traducción queda incompleta y el organismo la devuelve.
  3. Nos mandas el documento ya apostillado — Sube un escaneo o una foto nítida al presupuestador, escríbenos a contacto@tatkowski.es o mándalo por WhatsApp. Te damos el precio cerrado enseguida.
  4. Recibes la traducción jurada — En PDF, con el sello y la firma del Traductor-Intérprete Jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la fórmula del Anexo II del RD 724/2020. Si el organismo pide papel, te lo enviamos por correo postal.

Preguntas frecuentes

Apostillar. La apostilla se estampa sobre el original y forma parte del documento, así que también se traduce. Traducir antes obliga a repetir el encargo.
No. La apostilla sólo la emite la autoridad del país que expidió el documento. Lo que sí hacemos es decirte exactamente qué organismo de ese país la emite y qué necesitas pedir.
Entonces el documento se legaliza por vía consular en lugar de apostillarse: pasa por el ministerio de exteriores del país de origen y después por el consulado español. Es más lento y conviene empezarlo cuanto antes.
99,99 € por página del documento; la jurada urgente se presupuesta a medida antes de pagar. La apostilla se traduce con el documento y cuenta dentro de esas páginas. Si el documento va al extranjero o es para uso privado, basta la traducción certificada: 49,99 € por página (urgente 64,99 €).
Para muchos certificados civiles de la UE, no: el Reglamento (UE) 2016/1191 suprimió la apostilla entre estados miembros para nacimiento, matrimonio, defunción y algunos más, con un impreso multilingüe. Dinos el documento y el país y te decimos si te aplica.
Depende del país y del organismo, no de nosotros. En España, presencialmente en el Ministerio de Justicia suele resolverse en el mismo día o en unos días; por correo, semanas. En el extranjero varía mucho más. La legalización consular, para países fuera del Convenio, se cuenta en semanas. Lo que sí controlamos es la traducción jurada posterior: 48 a 72 horas desde que recibimos el documento ya apostillado (la certificada, 24 a 48 horas).
La apostilla en sí no caduca, pero el documento que lleva debajo sí puede caducar. Muchos organismos españoles exigen que un certificado de nacimiento, de matrimonio o de antecedentes penales tenga menos de tres o seis meses en el momento de presentarlo, y en ese caso hay que pedir el certificado otra vez y volver a apostillarlo. Antes de apostillar, comprueba la fecha que te exige el trámite.
El original, o una copia certificada emitida por la autoridad competente. Una fotocopia simple no se apostilla. En algunos países se apostilla una copia notarial del documento en lugar del original, y esa copia notarial es la que después se traduce.
Sí. España emite apostilla electrónica (e-Apostilla) y mantiene un registro en línea donde el organismo receptor puede comprobar su validez. Cada vez más países del Convenio hacen lo mismo. Si tu documento lleva apostilla electrónica, la traducción jurada se entrega también en PDF con firma electrónica y el conjunto se presenta digitalmente.