TIJ MAEC · RD 724/2020 · Herencias / Seguros / Juzgados
Traducción Jurada de Certificado de Defunción
Traducción oficial por Traductor-Intérprete Jurado habilitado por el MAEC. Aceptada por notarías, juzgados, compañías de seguros y la Seguridad Social para trámites de herencia, viudedad y sucesión internacional.
¿Cuándo se necesita traducción jurada de un certificado de defunción?
Cuando un familiar extranjero fallece, la tramitación de la herencia ante notaría española exige presentar el certificado de defunción original acompañado de su traducción jurada. Lo mismo aplica al cobro de seguros de vida o pólizas de accidentes de una compañía aseguradora española cuando el siniestro ocurre en el extranjero.
La pensión de viudedad ante la Seguridad Social requiere acreditar el fallecimiento del cónyuge si éste era extranjero o si el matrimonio se contrajo en el extranjero. Los consulados también exigen a veces la traducción jurada para cerrar el expediente consular del fallecido y cancelar documentos como el pasaporte o el permiso de residencia.
En procesos judiciales de sucesión internacional — cuando hay bienes en varios países — la aceptación por el juzgado español exige siempre que el certificado de defunción extranjero lleve la certificación TIJ conforme al Anexo II del Real Decreto 724/2020.
Precio: €49.99/página estándar · €64.99/página urgente
Plazo: Mismo día (antes de las 15:00h) · Urgente en 2h
Preguntas frecuentes
¿Para qué trámites necesito esta traducción?
Herencias ante notaría, seguros de vida, pensión de viudedad (Seguridad Social), cierre del expediente consular del fallecido y sucesión judicial internacional.
¿Qué países y idiomas gestionáis?
Más de 50 países: Polonia, Ucrania, Rumanía, Rusia, Marruecos, China, Brasil, Argentina, Colombia, México. Todos con certificación TIJ y número de registro MAEC (RD 724/2020 Anexo II).
¿Necesita apostilla el certificado de defunción?
En general sí, para países firmantes del Convenio de La Haya. Le informamos según el país emisor y gestionamos la apostilla si fuera necesario.
¿Cuánto tarda?
Mismo día para documentos estándar (antes de las 15:00h). Urgente en 2h disponible para plazos notariales o judiciales inminentes.